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MINISTRO DE TRABAJO Y PRESIDENTE DEL CNSS ELIMINAN DIFICULTADES DE ACCESO A FONDOS DE PENSIONES DE FALLECIDOS Y ORDENA A HACIENDA ASUMIR PENSIONES DEL IDSS.

Por:Juan Daniel Metivier 

Santo Domingo. El Ministro de Trabajo y Presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunciĂł la emisiĂłn de la ResoluciĂłn No.516-05 que ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares de los beneficiarios fallecidos.

La decisiĂłn emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que dificultaban por años a que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, asĂ­ como el pago del impuesto de sucesiĂłn obligatorio para los fines.  

AsĂ­ mismo emitiĂł la resoluciĂłn No.516-06 que ordena a la DirecciĂłn de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que pertenecĂ­an al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), asĂ­ como cualquier otro pensionado en igual situaciĂłn.

El documento 516-05 ordena a la SIPEN a eliminar el tercer párrafo del acápite h, del artĂ­culo 9 de la ResoluciĂłn 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que impedĂ­an la eficientizaciĂłn del proceso. 

Expone además en su segundo párrafo, la invalidez de cualquier resoluciĂłn emanada por la SIPEN que sea contraria a lo dispuesto en la ley 87-01. 

La presente resolución fue emitida luego de que la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisión de algunos aspectos de la Resolución del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato Póliza. Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) mediante la Resolución No. 512-03 del 20 de enero del presente año 2021.

Finalmente la resoluciĂłn 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas.

Sobre la ley 87-01. 

El artĂ­culo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensiĂłn de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y lĂ­mites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real. 

Este artĂ­culo expone además que este fondo es inembargable, y no será objeto de retenciĂłn, el cual solo podrá ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus normas. 

En tanto que el artículo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado además tendrá derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.


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