En una comunicación, Pimentel le expresó a Peña Guaba que la contratación de servicios es uno de los procesos sujetos a la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas.
Pese a ser considerada una contratación por excepción, la contratación de artistas debe realizarse conforme a los procedimientos dispuestos en la ley y su reglamento de aplicación, precisa la DGCP.
Procedimiento
Explica que el reglamento ordena adjuntar un informe pericial que justifique el uso de la excepción, una resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la entidad recomendando su uso; una certificación de apropiación presupuestaria emitida por el director administrativo o financiero de la DGCP y publicar en el Portal Transaccional e institucional el procedimiento de contratación.
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