EL TC ACOGIÓ UNA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA POR LA SEÑORA DAYSI MEJÍA TEJADA
El Tribunal Constitucional ordenĂł a la Administradora de Fondos de Pensiones Scotia Crecer devolver a una viuda los aportes realizados por su extinto esposo y el rendimiento acumulado en su cuenta de capitalizaciĂłn individual, en un plazo no mayor de 6 dĂas.
El TC acogiĂł una acciĂłn de amparo interpuesta por la señora Daysi MejĂa Tejada y dispuso que la AFP le entregue los fondos contenidos en la cuenta de capitalizaciĂłn individual a nombre de su fallecido marido, Pedro Antonio Peña Valdez.
Impuso el pago de una astreinte de 5,000 diarios a favor de la señora MejĂa, que empezará a correr siete dĂas despuĂ©s de la fecha de solicitud de devoluciĂłn de los fondos.
El TC revocĂł la sentencia nĂşmero 00331-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 30 de septiembre de 2014, que ordenĂł al Consejo Nacional de Seguridad Social la confirmaciĂłn de la cobertura de la pensiĂłn de sobrevivencia a favor de la accionante y el pago correspondiente de los montos dejados de percibir a cargo de Scotia Crecer A.F.P., S.A. Estas entidades recurrieron la decisiĂłn ante el TC.
El conflicto surgiĂł a raĂz de que MejĂa Tejeda solicitara a la DirecciĂłn de InformaciĂłn y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) la pensiĂłn de sobrevivencia tras el fallecimiento de su esposo y al no ser acogida, interpuso una acciĂłn de amparo, alegando vulneraciĂłn de los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, el respeto a la dignidad humana y la protecciĂłn de las personas de la tercera edad.
DemandĂł a la DIDA, a la AFP Scotia Crecer, al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
El TC excluyó del proceso a la DIDA y rechazó la acción de amparo contra el CNSS y la SIPEN. El dispositivo de la decisión está contenido en el comunicado 26/20, publicado en la página web del TC.
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