La suspensión tiene plazo. No es por siempre. Debe comunicarse al Ministerio de Trabajo. El plazo de la suspensión es de 90 días. Puede ser prorrogado, pero debe estar autorizado por el Ministerio de Trabajo.
La suspensión cesa cuando haya pasado la causa que dio origen. Una vez terminada la causa el trabajador debe reintegrarse previo llamado a reanudación de los trabajos.
La ley no dice que sucede con el empleado si se agota el plazo de los 90 días o en su caso la prórroga de la suspensión. Sin embargo, el principio laboral pro homini establece que si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
En consecuencia, por principio pro homini laboral, si el plazo de los 90 se cumple se deberá continuar con su estatus de empleado, retomar su cobro normal o en última instancia dar por terminado la relación laboral y dejar establecido el pago de sus prestaciones o derechos laborales.
La suspensión no establece que el empleado se vaya a su casa y no reciba su salario. Todo lo contrario se va a su casa, pero sigue cobrando su salario de forma normal.
Actualmente el pago labora está siendo asumido en parte el gobierno y la otra por la empresa. El gobierno lo hace como política para evitar el quiebre o colapso de la empresa. Pero la ley laboral lo que ordena es el pago total del salario por parte de la empresa.
En los artículos del 48 al 51 del Código de Trabajo se desarrolla la forma y modo de la figura laboral de la suspensión.
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