El Abogado Amadeo Peralta, al hacer un análisis del Decreto presidencial No. 135-20, emitido por el Presidente de la Republica, estableciĂł que dicho Decreto fue muy especĂfico cuando establece un toque de queda en todo el territorio nacional y prohĂbe el tránsito y la circulaciĂłn de personas de 8 PM a 6 AM, pura y simplemente y sin establecer en dicho Decreto cual era la sanciĂłn a imponer en caso de no acatarlo.
-Establece el Abogado Amadeo Peralta, que ese Decreto no podĂa emitirse sin establecer las sanciones, porque ahora mismo ese Decreto va a hacer interpretado por cada cabeza, la mayorĂa de las veces, sin conocimiento jurĂdico y por vĂa de consecuencia peligros en la violaciĂłn de Derechos Fundamentales… “ImagĂnense un policĂa o un guardia con poca escolaridad en una Provincia interpretando a su antojo lo que no dice un Decreto”.
-Aclara Amadeo Peralta, que la Ley 21-18, que regula los Estados de ExcepciĂłn, contempla dos en la ConstituciĂłn y que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10911 del 4 de Julio del año 2018, le facultan al Presidente de la Republica en su ArtĂculo 10, declarar Estado de Emergencia Nacional, cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econĂłmico, social, medio ambiental del paĂs o que constituyan una calamidad pĂşblica.
-Y durante el Estado de Emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protecciĂłn del medio ambiente, limitando y racionando el uso de servicios pĂşblicos o el consumo de artĂculos de primera necesidad y acordando la intervenciĂłn de entidades tanto pĂşblicas como privadas.
-Y en los Estados de Emergencia, el Presidente podrá suspender Derechos reconocidos por la Constitución como:
1- La reducciĂłn de prisiĂłn.
2- La privaciĂłn de libertad sin causa o sin las formalidades legales.
3- Suspender los plazos para sometimiento a la Justicia o para poner en libertad a una persona.
4- Suspender la presentaciĂłn de detenidos en lo relativo al Habeas Corpus.
5- Podrá penetrar, requisar y allanar domicilios y recintos privados sin orden judicial.
6-Podra suspender o restringir la libertad de tránsito.
7- Podrá limitar la libertad de expresión.
8- Podrá limitar las libertades de asociación y de reunión.
9- Podrá violentar La inviolabilidad de la correspondencia.
Párrafo.- En ningĂşn caso podrán suspenderse las garantĂas mĂnimas del debido proceso establecido en la ConstituciĂłn de la RepĂşblica.”
-Pero ninguna de las medidas coercitivas de libertad fueron establecidas en el Decreto Presidencial, sino que en el Decreto se limitĂł exclusivamente a lo dispuesto por los Acápites 8 y 10 del ArtĂculo 11 de la Ley 21-18, que solo establece restricciĂłn a la Libertad de Tránsito en un horario especĂfico y la prohibiciĂłn de asociaciĂłn y reuniĂłn exclusivamente, nunca se ordenĂł reducciĂłn a prisiĂłn, ni privaciĂłn de libertad sin causas y sin orden judicial.
-El Jurista invita a leer los ArtĂculos 14, 15, 23 y 24 de la Ley 21-18 y el Articulo 148 de la ConstituciĂłn de la Republica y la Ley de FunciĂłn PĂşblica, a los fines de que los encargados de ejecutar acciones contrarias a la Ley y al Decreto Presidencial sepan las responsabilidades personales y pecuniarias a las que pueden ser condenados por una actuaciĂłn ilegal.
-En la Ley 21-18 solo se establece sanciones para los funcionarios que no acaten el estado de Emergencia, pero no especifica ningún tipo de sanciones para las personas que violenten el Decreto Presidencial ya que como he reiterado solo restringe el tránsito y las reuniones y debió aprovecharse la convocatoria del Congreso para actualizar y adecuar a la realidad dominicana la Ley 21-18, la cual al igual que otras se quedan cortas y no son claras en sus disposiciones.
-Recuerda el Abogado que hay millones de personas en el paĂs que no saben de leyes, tampoco las conocen y en muchas ocasiones opinan hasta sin saber ya que una cosa es lo que tĂş crees que debes ser, y otra realidad es la que dispone la Ley. Y eso ha generado diversas controversias como lo genero el caso de Marlyn MartĂnez, el caso de la menor asesinada en Santiago, y otros casos graves que han ocurrido en el paĂs.
0 Comentarios