El presidente de la República, Danilo
Medina, promulgó hoy la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas, la cual
facilitará el desarrollo de infraestructuras y servicios de interés social.
La Ley regula la iniciación,
selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de
alianzas público-privadas, a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un
proceso competitivo y transparente, y que se haga una adecuada distribución de
riesgos.
El ministro de la Presidencia,
Gustavo Montalvo, destacó la importancia de la nueva legislación.
“El país necesita duplicar el
monto de la inversión en infraestructura hasta llegar a aproximadamente 5% del
PIB cada año. Las alianzas público-privadas son un mecanismo que permite ganar
eficiencia y efectividad, siempre que se realicen en buenos proyectos y con
contratos adecuados que privilegien el interés de los ciudadanos”, dijo el
ministro durante la reunión.
De igual forma, expresó que en
otros países este instrumento es utilizado para el desarrollo de carreteras,
puertos, aeropuertos, estacionamientos, entre otras obras de infraestructura.
Por otra parte, la Ley
establece los procedimientos para alianzas público-privadas de iniciativa pública,
iniciativa privada y sin fines de lucro.
“Como elemento innovador de
esta ley se incluyen las APPs sin fines de lucro, pues la prestación de
servicios de interés social también puede ser realizada por las ONG, siempre
con un marco contractual que regule su actividad”, señaló Montalvo.
En ese sentido, toda alianza
público-privada requeriría la presentación de iniciativa para su evaluación por
parte del Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, según criterios
económicos, sociales y medioambientales. En los casos de proyectos que se
declaren pertinentes y convenientes serían pasados a licitación, incluyendo
habilitación de oferentes, evaluación técnica y evaluación económica.
“Esta ley establece varios
mecanismos para incrementar la concurrencia de potenciales inversionistas
nacionales e internacionales, a fin de que la transparencia del proceso y la
competencia entre desarrolladores lleve a la selección del mejor agente privado
para la ejecución del proyecto”, aclaró Montalvo.
De igual forma, la Ley 47-20
establece que la iniciativa privada se limita a áreas o sectores donde
previamente el gobierno haya determinado interés de recibir ofertas, y no
pueden ser presentados proyectos que hayan sido rechazados en los dos años
anteriores, a fin de evitar malas prácticas administrativas.
“Todo el proceso sería llevado
a cabo por el Consejo Nacional creado en esta ley, en el que cada funcionario
miembro tiene responsabilidades específicas y debe emitir informes sobre cada
proyecto”, aclaró Montalvo.
Esta ley también plantea que
todo proyecto deberá implicar una significativa transferencia de riesgos al
privado, y señala que una vez firmado el contrato no puede modificarse la
matriz de riesgos en eventuales renegociaciones contractuales.
Al respecto, Montalvo aclaró
que “la Ley prevé que desde el pliego se establezca la matriz de riesgos y que
sea parte fundamental del contrato, pues la efectiva transferencia de riesgos
del público al privado es uno de los elementos más importantes, ya que los
riesgos deben ser asignados a la parte que tenga mayor capacidad de gestionar y
mitigar”.
Por otro lado, la ley establece
el límite de 3% del PIB al valor presente neto de los compromisos
gubernamentales, a fin de que se garantice la sostenibilidad macrofiscal de
mediano y largo plazo.
El funcionario gubernamental
también añadió que esta ley fue fruto del diálogo constante y la colaboración
público-privada.
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