El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobĂł este lunes mediante la resoluciĂłn No. 445-01 la modificaciĂłn el artĂculo 13 del “Reglamento que establece las Normas y Procedimientos para las Apelaciones por ante el Consejo”, aprobado mediante las Resoluciones Nos. 124-02, de fecha 16 de febrero del 2005 y 125-02 de fecha 1 de marzo del 2005.
En reuniĂłn extraordinaria el Ăłrgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece mediante resoluciĂłn que las interposiciones de recursos de apelaciones suspenderán, de forma inmediata, con la presentaciĂłn de la solicitud de parte interesada, la ejecuciĂłn de la decisiĂłn recurrida, hasta por un máximo de 90 dĂas.
Si en dicho plazo de 90 dĂas de haber recibido la solicitud de suspensiĂłn, el CNSS no decidiera sobre la misma, se considerará denegada la solicitud, en cuyo caso la decisiĂłn recurrida adquirirá su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelaciĂłn, establece la resoluciĂłn.
El gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, explicó que según detalla la resolución el Consejo podrá, de oficio o a petición de parte interesada, acordar la suspensión sin tiempo definido de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, o cuando la decisión haya sido adoptada por un órgano manifiestamente incompetente.
“El mandato instruye a la ComisiĂłn Permanente de Reglamentos para que, en un perĂodo no mayor de 120 dĂas, lleve a cabo una revisiĂłn del “Reglamento que establece Normas y Procedimientos para las Apelaciones por ante el Consejo Nacional de Seguridad Social” a fin de identificar cualquier otro aspecto en que fuera necesario actualizarlo en funciĂłn de los contenidos de la Ley 107-03, presentar ante el CNSS un informe, si corresponde, la propuesta de modificaciĂłn correspondiente”, dijo.
ManifestĂł que esta modificaciĂłn se realiza luego de llevarse a cabo diálogos entre diversos sectores representados en el CNSS, en los cuales se ha establecido la conveniencia de modificar de forma inmediata el artĂculo 13 del reglamento de apelaciones.
“Esperamos que fruto de esta decisiĂłn la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), retire la instancia que sometiĂł al Tribunal Superior Administrativo”, expresĂł PĂ©rez Modesto.
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