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ESTATUS JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES NO RESIDENTES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

La ley 285 del 15 de agosto del 2004, considera a las persona no residentes, como aquellos extranjeros que se encuentran de manera transitoria en la República Dominicana, dicha condición migratoria en el cual se encuentran, nuestra legislación no le otorga una permanente circulación en el territorio dominicano, sino que tienen un tiempo establecido por la ley para estar y salir de nuestro territorio.

Nuestra Constitución establece en el artículo 25 que los extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, de igual modo el Código Laboral el principio IV consagra que la aplicación de las leyes de trabajo se impondrán sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvos las derogaciones administras en convenios internacionales. 

Este mandado constitucional establecido en el artículo 25, activa el derecho a la igualdad que tienen los seres humanos en territorio dominicano, de igual modo introduce las obligaciones y deberes que tienen los extranjeros frente al estado, ya que si tienen los mismos derechos y deberes que los dominicanos, estos pueden exigir y cumplir con aquellas obligación que son impuestas por el tren estatal.

En cuanto al derecho de trabajo se refiere, el Código Laboral dominicano ampara los derechos y deberes de los extranjeros, y establece el régimen jurídico de aquellas relaciones laborales que puedan surgir dentro del territorio dominicano, entre extranjeros y nacionales.

La cuestión a dilucidar en este artículo, es determinar cuáles es la situación jurídica de aquellos extranjeros no residente que trabajan en territorio dominicano, que si pueden ser amparados por la constitución y el código laboral.

La ley 285 del 15 de agosto del 2004, en su artículo 36 inciso 5, enmarca el régimen jurídico de aquellos extranjeros no residentes que pueden laborar en el territorios dominicano, estableciendo la figura jurídica de trabajadores temporeros que tienen un plazo para estar en el país de un año prorrogable.

El artículo 100 de la ley 285 establece que: Los extranjeros admitidos como “no residentes”, no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas de ninguna naturaleza, excepto los extranjeros comprendidos en sección VII incisos 5,6,7 y 9 relativos a los no residentes de la presente ley, quienes lo harán estrictamente para las actividades que fueron admitidos.



Analizando lo que establecido en el artículo antes mencionado, solo aquellos que entran en lasexcepciones establecida por los inciso 5,6,7 y 9, de dicho artículo, pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas, en tal sentido a lo que nos refiere, solo pueden laborar los trabajadores temporeros por lo cual están establecido en el inciso 5 del artículo 36 de la ley 285, por consiguientes estos son amparados por el código de trabajo cuando surjan vulneraciones a su derechos como trabajadores.

Partiendo de lo ya estipulado, ¿cuáles son esos trabajadores temporeros que laboran en territorio dominicano?

Según el artículo 36 inciso 5 de la ley 285, son aquellos extranjeros que por contrato o de manera individualo formando parte de contingentes por personas física o morales que explotan en el país unidades económicas de producción….,prestan un servicio laboral por tiempo definido, de lo cual dicha instancia en el territorio dominicano puede ser prorrogable, es decir se puede aumentar el tiempo laboral que estuviera el extranjero en territorio nacional.

La pregunta conclusiones seria, ¿puede demandar una persona no residente en la republica dominicana por violaciones a la norma de laborales?

La respuesta a tal pregunta es si, ya que el Código Laboral dominicano comprende las relaciones que surjan entre trabajadores y empleadores, ya sean entre nacionales y extranjeros. Partiendo de lo ya mencionado es el principio IV de dicho Códigoque otorga el derecho que tiene todo extranjero de exigir cuando haya una violación a sus derechos como trabajador.

En conclusión nuestra legislación ha amparado un marco jurídico esperanzador para todos aquellos extranjeros que han salido a buscar nuevos horizontes y nuevas oportunidades, delegando ante ellos una cantidad de derechos y deberes que como país defensor y asignatario de los derechos humanos tenemos la obligación de delegar. En tal sentido concluyo diciendo que los dominicanos, somos un país pequeño, pero con grandes propuestas de desarrollo económico y crecimiento social, no solamente para nosotros, sino también para todos aquellos que necesitan la mano amiga del pueblo dominicano.

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