Por: Cesar Amadeo Peralta.
Abogado
Con la entrada en vigencia de la ley 155-17, tanto los ingenieros como las empresas constructoras han venido a ser sujetos obligados de su cumplimiento y los regulĂł en su artĂculo 33 letras C y E, acápite 1, todo esto a raĂz de una evaluaciĂłn internacional que iba a ser sometida la Rep. Dominicana y que era de interĂ©s de las autoridades antidrogas, especialmente de la Unidad de Análisis Financiero del Consejo Nacional de Drogas y del Presidente del ComitĂ© Nacional de Lavado de Activos, que nuestro paĂs no sea considerado como un paraĂso fiscal en el blanqueo de capitales, provenientes de cualquier actividad ilĂcita internacional, bajo las recomendaciones del Grupo de AcciĂłn Financiera Internacional (GAFI), Ăłrgano que mantiene un monitoreo universal de los medios empleados por la delincuencia organizada transaccional y que siempre hace lo imposible para evadir las reglamentaciones dictadas para la prevenciĂłn del lavado de activos y que se aprovechĂł para ampliarla y combatir las ayudas y el financiamiento al terrorismo.
Es necesario que los ingenieros sepan que tanto su libertad individual, como su patrimonio pudieran verse seriamente afectados si no cumplen con las disposiciones de dicha ley en sus 109 artĂculos y que estableciĂł como delitos presentes para que cualquier ciudadano pueda ser pasible de ser sometido a la justicia los siguientes:
Cualquier ingeniero o empresa constructora que reciba, que convierta, que transfiera, que transporte bienes a sabiendas de que son el producto de una de las infracciones precedentes y cuyo propósito sea ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, también quienes adquieran bienes, posean, administren o utilicen dichos bienes a sabiendas de que proceden de los delitos aquà enunciados.
Pero del mismo modo será culpable, toda persona que asista, que asesore, que ayude, que facilite, incite o que colabore con las personas que estén implicadas en el lavado de activos para eludir la persecución, el sometimiento, o las condenaciones penales, igualmente su participación como cómplice, su asociación para cometer estos actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución.
Un ingeniero podrĂa cometer el delito de lavado de activos si se encuentra cerca o vinculado con el producto, las mercancĂas o el dinero y los bienes que provengan del tráfico de drogas o de sustancias controladas, cualquier infracciĂłn relacionada con el terrorismo o el financiamiento al mismo, el tráfico ilĂcito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales, el tráfico ilĂcito de armas, el secuestro, las extorsiones, la falsificaciĂłn de tĂtulos, las estafas contra el estado, el soborno, el cohecho, la concusiĂłn, el tráfico de influencias, la prevaricaciĂłn y delitos cometidos por los funcionarios pĂşblicos en el ejercicio de sus funciones.
De igual modo los ingenieros podrĂan ser procesados por soborno transaccional por delitos tributarios (los cuales son bastantes amplios), por estafa agravada, contrabando, por piraterĂa, piraterĂa de productos, delitos de medio ambiente, por testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, por falsificaciĂłn de documentos pĂşblicos, por tráfico ilĂcito de mercancĂas, obras de arte, joyas o esculturas, por robo agravado, delitos financieros, por crĂmenes y delitos de alta tecnologĂa, uso indebido de informaciĂłn confidencial o privilegiada y por manipulaciĂłn del mercado, asĂ como por la comisiĂłn de cualquier infracciĂłn grave sancionable con una pena de más de tres años de prisiĂłn.
Si un ingeniero es declarado culpable por la comisiĂłn de cualquiera de estos delitos, incluyendo la condiciĂłn de cĂłmplice podrĂa ser condenado a penas de prisiĂłn que van desde los 10 años mĂnimo a 20 años máximo y multas de 200 a 400 salarios mĂnimos, al decomiso de todos los bienes ilĂcitos, valores, instrumentos o derechos sobre los mismos, entre otras sanciones.
Refiere el abogado Amadeo Peralta, que esta ley le serĂa aplicable a todo empleado, ejecutivo, funcionario, director o representante de los sujetos obligados que actuando como tales no cumplan de manera internacional con las obligaciones en esta ley, y del mismo modo si estos falseen, adulteren, destruyan u oculten los documentos, registros o informes o cuando estos revelen a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados por la ley, de los reportes de operaciones sospechosas o cualquier informaciĂłn relacionada, entregada a la unidad de análisis financiero.
AsĂ mismo podrá ser condenado cualquier persona que falsamente alegue tener derecho a tĂtulo personal en representaciĂłn o por cuenta de un tercero, de un bien derivado del lavado de activos con el objeto de impedir su incautaciĂłn o decomiso.
Por igual causa, será sometido por lavado de activos todo el que simule la identidad de otra persona para lograr cualquier transacción con activos, bienes o instrumentos que sean productos de infracciones graves, cuando la simulación o el uso indebido de la identidad de otro se acompañe de alguna manipulación a través de documentos públicos o privados, medios electrónicos o artificio semejante o se consiga la transferencia de cualquier activo o bien.
Incurren en lavado de activos toda persona fĂsica que preste su nombre para adquirir activos o bienes producto de una infracciĂłn grave asĂ como de cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ley con penas de 3 a 10 años de prisiĂłn y multas de 100 a 200 salarios mĂnimos y el decomiso de todos los activos o bienes ilĂcitos, instrumentos o derechos sobre los mismos.
Las empresas que presten su nombre para adquirir activos o bienes productos de una infracciĂłn grave o de aquellas tipificadas en esta ley serán sancionadas con la disoluciĂłn y con una multa de 400 a 600 salarios mĂnimos y al decomiso de todos los activos o bienes ilĂcitos instrumentos o derechos sobre ellos.
Concluye el abogado Amadeo Peralta, al afirmar que los ingenieros están obligados a realizar una debida diligencia sobre sus potenciales clientes segĂşn lo prevĂ©n los artĂculos del 34 al 57 de la ley de Lavado de Activos y deben conservar hábiles sus registros y archivos por lo menos durante 10 años de la transacciĂłn.
Los ingenieros y las empresas constructoras tienen expresamente prohibido por el art. 64 aceptar en efectivo un monto superior a un millón de pesos por la venta de cualquier inmueble y no podrán recibir efectivo más de RD$250,000.00 pesos por la transferencia de acciones sociales.
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