SAMANA.- La fiscal interina y la fiscalizadora se negaron recibir la denuncia y querella en contra de 86 bancas ilegales de casi de 400 que funcionan al lado de iglesia, de escuelas pĂşblicas en violaciĂłn a la Ley 139-11 y sancionada por el ArtĂculo 410 del CĂłdigo Penal Dominicana.
El abogado William Alcántara en compañĂa del Secretario de la AsociaciĂłn de Bancas de LoterĂa de Samana, explicaron que intentaron en depositar las querellas con las pruebas de las bancas ilegales, sin embargo la Fiscalizadora Hilda King y luego la Fiscal Interina MarĂa Cruz se negaron a recibirla porque supuestamente no es su competencia.
Pidieron la intervenciĂłn del Procurador General de RepĂşblica, Jean Alain RodrĂguez, para que llame la atenciĂłn al Ministerio PĂşblico de Semana y procedan a desmantelar todas las bancas ilegales que funcionan sin los permisos que otorga el Misterio de Hacienda.
El abogado William Alcántara lamento que los fiscales de Semana no quieran hacer cumplir el ArtĂculo 410 del CĂłdigo Penal Dominicano que establece que “los juegos de azar “Se prohĂbe toda clase de juego de envite o azar, salvo los casos reglamentados por leyes especiales. ….. Se atribuye competencia a los Juzgados de Paz, para conocer de las infracciones previstas en el Art. 410 reformado del CĂłdigo Penal.”
Precisa que el delito de la instalaciĂłn de las bancas de loterĂa es de orden pĂşblico y es competencia del Ministerio PĂşblico, por lo que sospechoso que en Samana el Ministerio PĂşblica se haga indiferente y con su mala actĂşan este apoyando la corrupciĂłn y la ilegalidad.
Además, con las más de 400 bancas ilegales está afectando y llevando a la quiebra a los empresarios propietarios de bancas de loterĂa legales y que pagan sus impuestos.
La Ley 139-11 en su artĂculo 8 establece ArtĂculo 8.- El Estado dominicano durante un perĂodo de diez (10) años no autorizará la instalaciĂłn de nuevas bancas de apuestas en deportes ni de loterĂa, a partir de la promulgaciĂłn de la presente ley.”
Mientras que el Decreto Decreto 730-02 Se establece una distancia mĂnima de doscientos (200mts) metros lineales entre una Banca y otra, so pena de clausura de la misma e incautaciĂłn de sus bienes
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