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DGII da plazo de seis meses para terminar adecuación o transformación de sociedades comerciales

Fachada DGII. Fuente externa.

La Dirección General de Impuestos Internos ((DGII) otorgó un plazo de seis meses a todas las empresas que no han completado la adecuación o transformación que ordena la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y su modificación.

La disposición fue anunciada en un aviso público en la prensa nacional y en el cual se advierte que una vez transcurrido el plazo señalado, la DGII procederá a inactivar el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de oficio de aquellas empresas o sociedades que no cumplan con los requisitos societarios de la Ley número 479-08.

De acuerdo a las estadísticas de la DGII, a mediados del 2015 se identificaron alrededor de 36 mil sociedades que tenían que hacer el proceso de adecuación/transformación, de las cuales a la fecha, lo han hecho unas 17,000, por lo que se estima que cerca de 20 mil empresas no han cumplido con lo que establece la mencionada Ley y sus modificaciones.

Para realizar su adecuación o transformación, las empresas deben depositar sus documentos en el centro de atención del contribuyente de la sede central en Santo Domingo o en las administraciones locales.

Estos documentos son: Formulario de declaración jurada para el registro y actualización de datos de sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado, con los anexos correspondientes; copia del certificado de registro mercantil modificado; copia del acta de asamblea y nómina de presencia que aprueba la transformación o adecuación (en caso de cambio de socios, debe estar establecido en el acta de asamblea); copia de los estatutos sociales (si se transforma en una EIRL en vez de los estatus debe depositar copia del acta notarial); contrato de compra y venta de acciones (aplica en caso de cambio de socios) y los estados financieros o balance especial emitido por un CPA (sólo aplica en caso de transformación).

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