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El MAP emite resolución que crea una nueva estructura para el Ministerio de Cultura



El anuncio fue hecho en un acto que encabezaron el arquitecto Eduardo Selman, ministro de Cultura y el licenciado Ramón Ventura Camejo, ministro de Administración Pública. 

Santo Domingo. -El Ministerio de Administración Pública aprobó, mediante resolución 004, una nueva estructura para el Ministerio de Cultura, para adaptarlo a las modernas corrientes de gestión pública, para que se racionalicen los recursos disponibles y cumpla con eficiencia las funciones para las cuales fue creado.

El anuncio se hizo durante un acto encabezado por el arquitecto Eduardo Selman, ministro de Cultura, y el licenciado Ramón Ventura Camejo, ministro de Administración Publica, que tuvo lugar este miércoles en la sede del Ministerio de Cultura.  

Selman, agradeció al ministro de la Administración Pública por su orientación para el Ministerio de Cultura funcione apegado a la ley y dijo que con ello ayuda a crear una institución más dinámica y más trabajadora.

En tanto que, el ministro de la Administración Pública, Ramón Ventura Camejo manifestó que esta resolución es una evidencia de todo el proceso que está llevando a cabo el presidente Danilo Medina para modernizar, reformar, organizar y trasformar las instituciones del Estado, haciéndola más efectiva, más institucional y más racional.  

“Este en un gran paso que da el Ministerio de Cultura, bajo el liderazgo del ministro Eduardo Selman, para trabajar apegado a la ley 41-08 de la Administración Pública”, concluyó Ventura Camejo. 

En la resolución 004 se establece que el Ministerio de Cultura es la instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura, y responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural, “y que requiere de una estructura que viabilice la acción coordinada de todas las instituciones que pasaron a depender de la Institución”.

En la nueva estructura, que toma en cuenta las diversas leyes que rigen la administración pública, y la Ley 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura, y que le otorga la facultad para tomar las medidas de tipo orgánico para el funcionamiento adecuado del Ministerio de Cultura.

En la nueva distribución se mantienen como Unidades máximas el Consejo Nacional de Cultura y el Ministro de Cultura, y como Unidades asesoras los siguientes: Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y Bibliotecas, Comisión Nacional Dominicana para la UNESCO, Comisión Nacional de Espectáculos Públicos, Comisionado Dominicano de Cultura en los Estados Unidos, Dirección de Revisión y Fiscalización, Dirección Jurídica, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Relaciones Interinstitucionales, Oficina de Acceso a la Información y Departamento de Protocolo y Eventos.

Se crea Dirección de Planificación y Desarrollo, conformada por: Departamento de Desarrollo Institucional, Departamento de Formulación, Monitoreo y Evaluación de Proyectos, Departamento de Cooperación Internacional y Departamento de Gestión de la Calidad.

 

Mientras que la Dirección de Recursos Humanos estará distribuida de la manera siguiente: Departamento de Registro, Control y Nómina; Departamento de Organización del Trabajo y Compensaciones, Departamento de Reclutamiento, Selección, y Capacitación, y Departamento de Relaciones Laborales y Sociales.

 

En la estructura anunciada se crear, además, la Unidades Organizativas de Apoyo, integradas por la Dirección administrativa, Dirección financiera y Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación.

 

Dirección Administrativa, cuenta con la distribución siguiente: Departamento de Infraestructura Cultural, Departamento de Compras y Contrataciones, Departamento de Correspondencia y Archivo, Departamento de Servicios Generales, con: División de Mantenimiento, División de Transportación, División de Mayordomía y División de Almacén y Suministro.

 

En tanto que Dirección Financiera la forman: Departamento de Ejecución Presupuestaria, Departamento de Contabilidad, Departamento de Tesorería y Departamento de Activo Fijo. El Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación está repartido en: División de Administración del Servicio TIC y División de Operaciones TIC.

 

La resolución también crea las Unidades organizativas sustantivas, que conforman el Viceministerio de Patrimonio Cultural, Viceministerio de Investigación y Desarrollo Cultural; Viceministerio de Creatividad y Formación Artística, Viceministerio de Identidad Cultural y Ciudadanía, Viceministerio de Industrias Culturales y Viceministerio para la Descentralización y Coordinación Territorial.

 

En el Viceministerio de Patrimonio Cultural, se crean el Departamento de Inventario de Bienes Culturales, Departamento de Patrimonio Cultural Inmaterial, Dirección Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, Dirección General de Museos, Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, con un Departamento Regional de Monumentos

 

En cuando al Viceministerio de Desarrollo e Investigación Cultural, este contará con una Dirección de Formación y Capacitación en Gestión Cultural dos, la Dirección de Fomento e Investigación Cultural

 

Mientras que Viceministerio de Creatividad y Formación Artística, tendrá a cargo las siguientes: Dirección General de Bellas Artes, Teatro Nacional, Gran Teatro del Cibao, Centro de la Cultura de Santiago, Centro Cultural Narciso González, Centro Cultural de Azua, Centro Cultural San Juan de la Maguana y Centro Cultural de Elías Piña,

 

Al Viceministerio de Identidad Cultural y Ciudadanía, se les asignan la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña (BNPHU) y la Dirección General del Libro y la Lectura, esta última con: la Dirección de Ferias del Libro, Dirección Editora Nacional, Dirección de Gestión Literaria, y el Departamento de Talleres Literarios.

 

Bajo el Viceministro de Identidad y Ciudadanía queda también, la Dirección de Participación Popular, con el Departamento de Carnaval, Departamento del Folklore, Departamento de Animación Sociocultural y el Departamento de Cultura Barrial,

 

En cuanto al Viceministerio de Industrias Culturales, contará con las siguientes unidades: Dirección de Promoción del Turismo y la Artesanía Cultural y la Dirección de Fomento y Desarrollo de las Industrias Culturales, con: División de Gestión, Producción, Promoción y Análisis de Mercados Culturales, División de Incubación y Emprendimiento Culturales y el Centro Nacional de Artesanía

 

La nueva estructura asigna al Viceministerio para la Descentralización y Coordinación Territorial, el Departamento de Vinculación Interinstitucional, la Dirección Regional Cultural, con: Oficina Provincial y Oficina Municipal

 

También se contemplan los Organismos descentralizados, como la Dirección General de Cine (DGCINE) y el Archivo General de la Nación (AGN).

 

En su artículo 2 la resolución se consigna que a los fines de alcanzar sustanciales niveles de coherencia, uniformidad y claridad en la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, “se establece un nuevo modelo organizativo y jerárquico identificado por las siguientes nomenclaturas de Dirección, Departamento, División y Sección, conforme a las normas trazadas por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y Ley 494-06, que modifica la Ley 226-06 en su artículo 5.

 

En el siguiente se declara se establece de manera transitoria los Viceministerios hasta tanto se apruebe la Ley de los Ministerios en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010, y el artículo 31 de la Ley Núm. 247-12 Orgánica de Administración Pública. 

Y en el artículo 4 identifica en detalle las modificaciones en el nivel jerárquico y establece ña denominación de las unidades organizativas del Ministerio de Cultura a los fines de adecuarlas a las recomendaciones dictada.

 El artículo 5 se cambia el nivel jerárquico de varias unidades que se denominaban como direcciones generales sin que cumplieran con las disposiciones dadas por la Ley 247-12 orgánica de la Administración Pública, que expresa que las Direcciones Generales deben ser creadas por ley o decreto.

Mediante otros artículos siguientes se crean, trasladan y unifican otras unidades organizativas, de conformidad con su naturaleza y fines, la racionalización, y la eficientización de sus funciones.








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