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Castillo Pantaleón: “JCE tiene que revocar resolución sobre apellidos y actuar con mayor prudencia”

El abogado Juan Miguel Castillo Pantaleón afirmó anoche que la invitación a que la ciudadanía haga sugerencias y de abrir un espacio de revisión de la Resolución 03/2017 de la Junta Central Electoral, pone en evidencia que la misma fue adoptada sin cumplir con la ley, es decir, ignorando mandatos expresos de esa normativa.

“Había un vicio legal que la hacía eventualmente anulable por la vía judicial, si hubiera sido demandada por ante el Tribunal Superior Administrativo obviamente la publicación y convocatoria subsana esto, puesto que entonces el vicio queda cubierto, y también abre la oportunidad de que el organismo reflexione acerca de los alcances y del contenido preparado sin medir las muchas implicaciones legales y constitucionales, así como las violaciones que a derechos fundamentales de las familias concernidas en ese listado de apellidos implicaba”, expresó.

Entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo que se transmite por Antena 7, el doctor destacó que ahora la Junta Central Electoral hace lo apropiado y prudente que es volver sobre sus pasos a revisar lo que hizo.

El exjuez explicó que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño establece un marco de protección adicional a ese núcleo particularmente vulnerable (niños y niñas desamparados), e invocando el interés superior del niño, ya que ciertas disposiciones garantistas pueden ser dispuestas por los organismos de la administración y del estado.

Precisó sin embargo, que cuando la condición de minoridad es superada y el individuo ha llegado a la adultez, no solamente el tema del interés superior del niño ya no interviene, sino también que las competencias de atribución de algunos organismos e instituciones del estado dominicano cesan, y citó el caso del Consejo Nacional de la Niñez (CONANI) que una vez que la persona ha alcanzado la adultez ya ese organismo no tiene competencia y el individuo tiene que salir de su esfera.

En ese sentido, sostuvo que del mismo modo la Junta Central Electoral no puede, porque la Ley 659 no le permite hacerlo, disponer la asignación de apellidos en relación con una filiación inexistente en el caso de aquellas personas que no se conocen quienes son sus padres y estaban en situación de abandono… ya sean que hayan sido objeto de un levantamiento de acta de carencia que es un proceso judicial que lleva el CONANI o no lo haya sido.

Dijo que con esa acción la JCE va a atribuir una identidad a una persona sin ningún mecanismo fiable de verificación de la real existencia de esta persona, lo cual calificó como riesgoso porque si se establece esa resolución en relación con ex menores institucionalizados, es decir, que fueron acogidos, se les llevó el procedimiento de la declaratoria de abandono, se levantó el acta de carencia de autoridad filial, este precedente posteriormente pudiera ser reclamado en virtud del principio de igualdad de todos ante la ley para aquellas personas que pudieran alegar que son abandonados, pero que no tuvieron la fortuna de haber sido acogidos en el sistema de albergues del CONANI.

Destacó que estos luego dirían que la distinción entre abandonados no recogidos por el CONANI y abandonados recogidos por el CONANI, y que no sería razonable para negarles a esas personas también el derecho a una identidad con todo y apellido.

“Imaginemos lo que puede acontecer compartiendo nosotros la isla con un estado fallido que tiene una gravísima situación de indocumentación. Puede aparecer cualquier cantidad de persona diciendo soy una persona nacida en República Dominicana, de padres desconocidos, abandonados por estos y además de todo, no fui recogido por el CONANI, no tengo apellido y ya soy mayor de edad y necesito un apellido y papeles, que piensa hacer la JCE con esa situación”.

El abogado manifestó que ahí está la gravedad de esa resolución, que, de manera muy ligera, sin medir sus alcances, sin medir sus implicaciones fue tomada en el año pasado, pero que se hizo pública en diciembre. Entiende que la Junta Central Electoral tiene que revocarla y actuar con mayor prudencia en lo adelante.

Castillo Pantaleón afirmó que la salida necesariamente tiene que ser por la vía legal, ya que es una materia que escapa a la competencia de la JCE, que escapa a las facultades reglamentarias dentro del espacio de la ley 659 sobre actos del estado civil, y que para lo único que puede haber servido esto es para abrir un debate acerca de la situación particular que afecta solamente a 220 individuos institucionalizados que no fueron adoptados por ninguna familia.

Consideró además, que el énfasis del estado dominicano tiene que ser el de contribuir con la facilidad a los procedimientos de adopción porque al final de cuentas, un sujeto en el caso de que este exista, que no se cría dentro del seno de una familia obviamente el dotarle de un apellido no le suple aquellas carencias y necesidades que tuvo por no tener familia.

“Los rigores de los requisitos del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene que ser para estos casos excepcionales, en estos casos raros, en estos casos en donde el sistema fue rebosado por acoger el estado dominicano una cantidad de niños evidentemente hijos de nacionales haitianos luego del sismo que no pudieron ser adsorbidos por la cantidad de familias adoptantes nacionales y extranjeras que no han podido procrear hijos y que acuden al sistema del CONANI”, expresó.

Dijo que en tales casos es necesario revisar las disposiciones del Código del Menor en esa parte para que estos dilemas, en donde el tema humanitario nos puede hacer caer a nosotros en situaciones de riesgo como estado y como nación, no vuelvan a repetirse y obviamente la JCE referir esto al Congreso, ejerciendo incluso sus facultades de iniciativa legislativa que la constitución le acuerda, para que esto sea objeto de una discusión mucho más amplia y dentro del campo legal que es en donde debe ser resuelto, nunca en el campo administrativo.

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