SANTO DOMINGO.- El abogado Julio Cury entrĂł al debate abierto en torno a la discutida constitucionalidad de las primarias y asegurĂł que no existe ningĂşn obstáculo en la Carta Magna para que el legislador fije reglas concretas al funcionamiento interno de los partidos polĂticos.
“Más allá de los mĂnimos del contenido esencial del derecho de asociaciĂłn, muy especĂficamente la subjetividad y autonomĂa de asociaciĂłn, ámbito en el que no caben injerencias externas, el legislador tiene un amplĂsimo margen para reglar la existencia de los partidos e imponerle una determina modalidad de selecciĂłn de los candidatos electorales”, expresĂł.
El destacado jurista dijo que los partidos son puentes entre el pueblo y el Estado, por lo que el papel regulador del legislador debe asegurar la efectividad de los derechos que le reconoce el art. 216 a los ciudadanos, incluido el de la participaciĂłn ciudadana, no de militantes o afiliados, en todos los procesos polĂticos. “La confecciĂłn de las candidaturas electorales tiene una importancia decisiva en el sistema polĂtico, porque equivale a hacer realmente de segundo grado, en vista de que la primera vuelta tiene lugar en el seno de cada partido”, expuso.
ApuntĂł que si el principio democrático obliga a entender que la titularidad de los cargos pĂşblicos solo se legitima cuando deriva, desde el origen, de la expresiĂłn de la voluntad popular, y que si las elecciones generales resultan ser una consecuencia inseparable y directa de la selecciĂłn que hacen previamente los partidos, entonces las primarias abiertas no serĂan inconstitucionales.
“Si tomamos en cuenta que la selecciĂłn de los candidatos en fase embrionaria es una actividad fundamental de todo proceso polĂtico, y si ponderamos que los partidos están obligados a garantizarle a la ciudadanĂa el derecho de participar en los mismos, es ilĂłgico sostener que solo los militantes o afiliados pueden expresar sus preferencias respecto de quienes figuren en las boletas internas de los partidos”, dijo el jurista.
InsistiĂł en que el derecho a elegir se construye sobre la premisa previa del derecho a ser elegido del candidato, por lo que las primarias cerradas traducen el art. 22.1 en una expectativa jurĂdica y no en un verdadero derecho instrumental. “Al ciudadano de a pie apenas se le ofrece la posibilidad de aceptar o rechazar el menĂş que les ofrecen los partidos, sin intervenir con carácter previo en su confecciĂłn, de manera que se les condena, como ocurre con las lentejas, a tomarlo o a dejarlo, y eso es indudablemente violatorio de los derechos de participaciĂłn y de elegir, que se trasladan al capĂtulo anterior de las elecciones generales”, concluyĂł.
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