En la actualidad las personas acostumbran a grabar todos los eventos violentos y agresivos en que se encuentran involucrados como una forma de tener evidencia o prueba de lo sucedido. Otras veces las personas graban hechos violentos y no violentos de terceras personas o en eventos que no están involucrados.
El sistema jurĂdico dominicano regula la grabaciĂłn de una persona mediante la protecciĂłn del derecho a la intimidad y privacidad. Esta regulaciĂłn data desde el año 1997 a travĂ©s de la modificaciĂłn que hizo la ley 24-97 al cĂłdigo penal en los artĂculos 337 al 338.
La grabaciĂłn o publicaciĂłn de fotos de una persona sin su autorizaciĂłn, segĂşn el cĂłdigo penal, afecta el derecho a la intimidad privada. La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulaciĂłn positiva.
Se define como: “La esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero” o "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos".
El cĂłdigo penal protege y reglamenta el derecho a la intimidad en varios artĂculos: 337, 337.1 y 338. En estos artĂculos se prohĂbe publicar la imagen de las personas sin su consentimiento y que sus imágenes sean llevadas al conocimiento del pĂşblico.
La divulgaciĂłn de la imagen se les prohĂbe tanto a los particulares como a las autoridades estatales y sanciona a la persona jurĂdica o fĂsica que con la publicaciĂłn se atente voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
Por su parte, el derecho a la intimidad personal tiene rango constitucional y convencional. Nuestra constituciĂłn ordena la no injerencia en la vida privada y con ello arrastra la prohibiciĂłn de afectar los derechos del honor, el buen nombre y la imagen. Es la propia ConstituciĂłn que ordena establecer sanciĂłn a cualquier particular y autoridades que violen estos derechos conforme al artĂculo 44.
En tanto, que las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Estado dominicano ha ratificado y los cuales tienen rango por encima de la ley también reglamentan y protegen el derecho de intimidad.
El artĂculo 12 de la DeclaraciĂłn Universal de los Derechos Humanos establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputaciĂłn. Toda persona tiene derecho a la protecciĂłn de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Asimismo, el artĂculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĂticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaciĂłn; Toda persona tiene derecho a la protecciĂłn de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
En el ámbito regional, el artĂculo 11 de la ConvenciĂłn Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San JosĂ© de Costa Rica, establece una norma de protecciĂłn de la honra y dignidad, al señalar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputaciĂłn; Toda persona tiene derecho a la protecciĂłn de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Las personas tienen por hábito automático que desde que ven un evento que involucra personas sacan su celular para grabar dicho hecho. En la actualidad y para el caso de supuesta faltas penales esas personas prefieren difundir esas imágenes y videos en lugar de hacer la denuncia, tratando de querer hacer justicia o castigar al autor de un supuesto delito. Esta práctica es un considerada un delito y puedes hacer que quien graba con su celular y difundan las imágenes sin su consentimiento caiga preso.
Grabar con el celular a una persona está prohibido y es un delito contra las personas.
*****
Z Digital no se hace responsable ni se identifica con las opiniones que sus colaboradores expresan a travĂ©s de los trabajos y artĂculos publicados. Reservados todos los derechos. Prohibida la reproducciĂłn total o parcial de cualquier informaciĂłn gráfica, audiovisual o escrita por cualquier medio sin que se otorguen los crĂ©ditos correspondientes a Z Digital como fuente.
0 Comentarios