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CNSS instruye a la SISALRIL presentar propuesta para implementación Atención Primaria

SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) instruyó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), someter en un plazo de tres meses una propuesta para la implementación de las estrategias de Atención Primaria y del Primer Nivel de Atención.

A través de la resolución 431-02 el presidente del CNSS, José Ramón Fadul, especificó que dicha estrategia será la puerta de entrada a los servicios del Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud (SFS) en sus diferentes Regímenes, de acuerdo con lo previsto por el artículo 152 de la Ley 87-01.

“La implementación de la Atención Primaria, como puerta de entrada a los servicios de salud, contribuirá a reducir el gasto de bolsillo de los afiliados y a la vez con dicha estrategia se tendrá una mayor capacidad resolutiva de los casos de salud que se presentan”, afirmó el también Ministro de Trabajo.

Resaltó que, como parte de los beneficios de contar con un primer nivel de atención con capacidad resolutiva, está el escenario ideal para desarrollar los programas de promoción y prevención, cambios de estilos de vida hacia hábitos saludables que permitan mantener la salud buscando evitar enfermedades.

Fadul recordó que esta es la misma resolución que incluyó veintisiete medicamentos para tratamientos oncológicos de alto costo, de máximo nivel de complejidad y de última generación. La misma incluyó además, siete medicamentos para hemodiálisis y trasplante renal e incorporó 44 procedimientos, al Catálogo de Prestaciones del SFS del Régimen Contributivo.

También dicha resolución aborda la atención integral para las coberturas descritas en el Catálogo de Prestaciones del PBS/PDSS que incluye lo siguiente: los implantes quirúrgicos, materiales y dispositivos médico-quirúrgicos, incluidos en el Catálogo del PBS/PDSS que sean requeridos con fines diagnósticos o terapéuticos.

Asimismo, el material de osteosíntesis, órtesis y prótesis incluidos en el Catálogo del PBS/PDSS y los medios de contraste, medicamentos y soluciones o sustancias, incluidos en el Catálogo del PBS/PDSS, en los procedimientos diagnósticos que así los requieran.

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